A nuestros usuarios: les recordamos la importancia del uso de canales telefónicos y virtuales para la presentación de reclamos, recursos o quejas. En esta sección, encontrará información sobre cómo hacerlos llegar de manera no presencial.
Reglamentos: |
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Clase o materia de reclamo |
El Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de TCSA es aplicado para resolver Reclamos que versen sobre:
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Dependencias competentes para la recepción y resolución de los reclamos y recursos presentados por los usuarios |
Transportadora Callao cuenta con una sola dependencia ubicada en: Av. Contralmirante Mora 590, Callao. En este lugar se puede recabar el texto completo del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN y el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Transportadora Callao. Asimismo, contamos con una Mesa de Partes Virtual: mesadepartes@ctcallao.com.pe El plazo máximo para presentar reclamos es de 60 días hábiles. Los reclamos de usuarios serán resueltos en primera instancia por la Gerencia de Operaciones. La Gerencia de Operaciones se encuentra representada por el Sr. Humberto Córdova . La Gerencia General se encuentra a cargo del Sr. Víctor Sam. Nota: En Mesa de Partes de esta dependencia se pueden recabar copias de los Reglamentos de Atención de Reclamos de nuestra entidad y del OSITRAN. |
En caso el usuario no se encuentre conforme con la respuesta a su reclamo, podrá presentar un recurso contra esa decisión, el que podrá ser de apelación o de reconsideración. Los recursos deberán encontrarse debidamente fundamentados.
REGISTRO DE RECLAMOS (descárguelo aquí)
Recursos
En caso el usuario no se encuentre conforme con la respuesta a su reclamo, podrá presentar un recurso contra esa decisión, el que podrá ser de apelación o de reconsideración. Los recursos deberán encontrarse debidamente fundamentados.
* El recurso de reconsideración deberá estar basado en una nueva prueba. Este recurso es dirigido ante la Gerencia General y resuelto por dicha dependencia.
* El recurso de apelación se presenta en los casos en los que el usuario desee impugnar la decisión en base a interpretaciones de hecho o derecho, así como en base a pedidos de nulidad. Este recurso es dirigido a la Gerencia General, quien lo elevará al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, que decidirá sobre la apelación.
Nota importante (*):
Disposiciones válidas durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ampliada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y 027-2020-SA y demás prórrogas o modificaciones, de ser el caso:
- Nuestros usuarios podrán presentar recursos impugnativos, de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas, a través de los siguientes canales:
- Teléfono: llamando al (01) 651-0570, anexo 101;
- Celular / WhatsApp: +51 984 783 861
- Correo electrónico: mesadepartes@ctcallao.com.pe (indicar como asunto “Recurso”).
- Los recursos impugnativos presentados por vía telefónica y a través de correo electrónico, se rigen por las siguientes reglas:
- Para el caso de la presentación por vía telefónica, se les proporcionará en la misma comunicación telefónica, el número o código correlativo de identificación del recurso.
- Para el caso de la presentación por correo electrónico, se les proporcionará una constancia de recepción, con indicación de la fecha y hora de su presentación y el número o código correlativo de identificación respectivo, en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado desde la presentación del recurso.
- De presentar el recurso impugnativo a través de correo electrónico, nuestros usuarios podrán adjuntar los formatos que difunde el OSITRAN en su portal web institucional, los mismos que deberán encontrarse debidamente completados.
Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria, recomendamos a nuestros usuarios utilizar los canales telefónicos y virtuales antes mencionados en caso tuvieran la necesidad de presentar recursos impugnativos.
Cabe resaltar la importancia de utilizar estos medios no presenciales teniendo en consideración que se elimina el contacto físico entre personas y -por lo tanto- la posibilidad de contagio y propagación del Covid-19.
(*) Fuente: Resolución de Consejo Directivo Nº 0057-2020-CD-OSITRAN, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre de 2020 (https://www.ositran.gob.pe/resoluciones/resolucion-n-057-2020-cd-ositran/)
Quejas
Las quejas podrán interponerse por defectos en la tramitación de un recurso, como infracciones a los plazos, la negativa injustificada a conceder un recurso, o cuando los recursos hayan sido emitidos de forma contraria a lo dispuesto por las normas aplicables.
El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN resuelve las quejas, que pueden presentarse ante dicha entidad o ante TCSA, quien las elevará al OSITRAN.
Atención a reclamos:
Teléfono: (01) 651-0570, anexo 101
Celular / WhatsApp: +51 984 783 861
Horario de oficina: de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas.
Email: mesadepartes@ctcallao.com.pe
Lugar: Av. Contralmirante Mora No. 590, 2do piso – Callao, Perú
Instancia encargada de la resolución de reclamos:
Gerencia de Operaciones de Transportadora Callao S.A.
Humberto Córdova
Sub-Gerente de Operaciones
COMUNICADO IMPORTANTE (*):
Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ampliada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y 027-2020-SA y demás prórrogas o modificaciones, de ser el caso; recomendamos a nuestros usuarios utilizar los canales telefónicos y virtuales descritos en esta página en caso tuvieran la necesidad de presentar reclamos o recursos impugnativos.
Cabe resaltar la importancia de utilizar estos medios no presenciales teniendo en consideración que se elimina el contacto físico entre personas y -por lo tanto- la posibilidad de contagio y propagación del Covid-19.
El horario de atención para presentar reclamos o recursos impugnativos a través de canales telefónicos y virtuales es de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas.
Nuestros usuarios cuentan con la posibilidad de autorizar la notificación de los actos administrativos por correo electrónico, en cuyo caso deberán:
- Contar con una dirección de correo electrónico válida.
- Habilitar la opción de respuesta automática de recepción en la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario.
- Realizar una revisión continua del buzón de correo correspondiente a la dirección electrónica del usuario.
(*) Fuente: Resolución de Consejo Directivo Nº 0057-2020-CD-OSITRAN, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre de 2020 (https://www.ositran.gob.pe/resoluciones/resolucion-n-057-2020-cd-ositran/)