De acuerdo con el art. 73° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), aprobado por Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN, cualquier usuario intermedio o final que considere que el Proyecto de Quinta Adenda al Contrato de Acceso restringe o impide el Acceso, o vulnera los principios señalados y las normas establecidas en el REMA, podrá presentar comentarios u observaciones ante OSITRAN.
Atentamente,
TRANSPORTADORA CALLAO S.A.